Orden Administrativo. Tribunal: Tribunal Supremo. Ponente: CELSA PICO LORENZO. Nº de sentencia: 1191/2023. Nº de recurso: 457/2022. A n t e u n a p r e t e n s i ó n q u e n o e s d e c u a n t í a d e t e r m i n a b l e, d e b e r e s p o n d e r s e q u e l a c u a n t í a e s i n d e t e r m i n a d a. Extracto. En“El silencio administrativo y la cosa juzgada (STS27/07/2020)” pudimos ver cómo funciona la institución de la cosa juzgada judicial, la que se produce como consecuencia de una sentencia contencioso-administrativa firme, tanto en su vertiente formal, como material y, dentro de ésta última, en su carácter negativo y positivo Ahora bien, ¿existe TR I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.601/2023 Fecha de sentencia: 29/11/2023 Tipo de procedimiento: R. Orden administrativo. Fecha última revisión: 12/12/2023. El artículo 120, apartado 3, de la CE dispone que las sentencias han de ser motivadas y se pronuncian en audiencia pública. La sentencia en el orden contencioso-administrativo se Porsu parte, otros tribunales han seguido el mismo criterio marcado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, como el número 10, que en sentencia dictada el pasado 1 de septiembre de 2021, condenó al Ministerio de Justicia a abonar 44.046,72 euros a una fiscal que, también, reclamó su derecho a EstaSala ha visto el recurso de casación n.º 7945/2020, interpuesto por D.ª Elisenda , representada por la procuradora D.ª Susana Gómez Castaño y defendida por el letrado D. Jesús Rodríguez Córdoba, contra la sentencia de 16 de julio de 2018, auto denegando complemento de 19 de junio de 2020, dictada por la Sala de lo ElTC tiene declarado que en relación con las concretas actividades de "aclarar algún concepto oscuro" o de "suplir cualquier omisión", que son los supuestos Lassentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo serán susceptibles de recursos de apelación, salvo que se hubiesen dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda los 30.000 euros. b) Los relativos a la materia electoral comprendidos en el LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, de 25 de noviembre de 2021, que sienta jurisprudencia y concluye que los hombres, funcionarios de clases pasivas, que estén en las mismas circunstancias que los jubilados de Seguridad Social, también tienen derecho al complemento de Hayque tener en cuenta que la identidad de la situación no exige que los funcionarios presten servicios en el mismo centro de trabajo o unidad administrativa, dado que lo determinante es la identidad sustancial de la situación jurídica, como así se recoge en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de .

complemento de sentencia contencioso administrativo